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Algunos
consejos útiles para manejar mejor el presupuesto de tu viaje
a La Palma. Y cómo recuperar tus impuestos al regreso.
¿Cuál
es la moneda utilizada en La Palma? - Volver
arriba
La moneda de curso legal en la isla
es el EURO (€)
. En esta
página [Banco Central Europeo], podrá obtener
los tipos de cambio oficiales con otras monedas no europeas
(tenga en cuenta que los bancos u operadores financieros
pueden aplicar comisiones en las operaciones de cambio).
¿De
qué otras
formas puedo pagar? - Volver
arriba
- Con tarjetas de crédito : Admitidas en la mayoría
de establecimientos. Las más habituales son las
de los sistemas Visa y Euro/Mastercard.
- Con cheques de viaje : Suelen admitirse
en los establecimientos turísticos, aunque en caso contrario también
pueden canjearse por dinero en metálico en los
bancos e instituciones financieras de la isla.
¿Las
propinas son obligatorias? - Volver
arriba
La totalidad de los establecimientos
en La Palma incluye el precio del servicio. No obstante,
la práctica
de la propina, aunque no es obligatoria, sí resulta
habitual en bares, restaurantes, hoteles y taxis. Lo más
habitual es que ésta oscile entre un cinco y un
diez por ciento del importe total del servicio.
¿Cómo
puedo recuperar los impuestos
pagados durante mis compras? - Volver
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La Palma , como el resto de Canarias,
disfruta de un régimen
de fiscalidad reducida con respecto al resto del territorio
español, que se justifica en la necesidad de evitar
el desabastecimiento de las islas. Así, el Impuesto
General Indirecto Canario (I.G.I.C., que tiene un tipo
normal del 5%) sustituye en el Archipiélago al Impuesto
sobre el Valor Añadido (I.V.A., cuyo tipo normal
es del 16%). Es por ello que, en general, no resulta rentable
solicitar una devolución de impuestos.
No obstante, si desea tramitar una solicitud,
deberá tener
en cuenta las disposiciones establecidas por el Artículo
9 del Decreto
182/1992 de 15 de diciembre , por el que se aprueban
las normas de gestión, liquidación, recaudación
e inspección del Impuesto General Indirecto Canario.
Los residentes en el territorio peninsular español,
Islas Baleares, Ceuta o Melilla, deberán guiarse además
por la Resolución
de 9 de agosto de 1993 de la Consejería de Economía
y Hacienda, que entre otras restricciones establece un gasto
mínimo de 450€. El formulario para iniciar las
solicitudes, al que debe acompañar la documentación
correspondiente, puede descargarse aquí [Gobierno
de Canarias].
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